Artículo 21. Contratos de suministro sujetos a una regulación armonizada: Umbral LCSP

Vigente desde 1 de enero de 2026

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:

a) 140.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral solo se aplicará respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo II.

b) 216.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior.

2. En el supuesto previsto en el artículo 101.12 relativo al cálculo del valor estimado en los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida el suministro iguale o supere las cantidades indicadas en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.

Se modifica el apartado 1.a) y b) por el art. único.1.b) y c) de la Orden HAC/1517/2025, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-26605

Se modifica el apartado 1.a) y b) por el art. único.1.c) y b) de la Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25764

Se modifica el apartado 1.b) y a) por el art. único.1.b) y c) de la Orden HFP/1499/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21885

Se modifica el apartado 1.a) y b) por el art. único.1 de la Orden HAC/1272/2019, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18748

Se modifica el apartado 1.a) y b) por el art. 2.b) y c) de la Orden HFP/1298/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15717

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 6 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 1 de enero de 2026norma de 2025 (BOE-A-2025-26605) (se abre en una pestaña nueva)
  2. 1 de enero de 2024norma de 2023 (BOE-A-2023-25764) (se abre en una pestaña nueva)
  3. 1 de enero de 2022Orden HFP/1499/2021, de 28 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  4. 1 de enero de 2020Orden HAC/1272/2019, de 16 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  5. 9 de marzo de 2018Redacción original de la norma
  6. 1 de enero de 2018norma de 2017 (BOE-A-2017-15717) (se abre en una pestaña nueva)

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2017-12902). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.