Artículo 318. Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada LCSP

Vigente desde 1 de enero de 2026

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

En la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada se aplicarán las siguientes disposiciones:

a) Los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, de concesiones de obras y concesiones de servicios, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios y suministros, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

b) Los contratos de obras, concesiones de obras y concesiones de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 40.000 euros e inferior a 5.404.000 euros y los contratos de servicios y suministros de valor estimado superior a 15.000 euros e inferior a 216.000 euros, se podrán adjudicar por cualquiera de los procedimientos previstos en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley, con excepción del procedimiento negociado sin publicidad, que únicamente se podrá utilizar en los casos previstos en el artículo 168.

Se modifica la letra b) por el art. único.1.a) y b) de la Orden HAC/1517/2025, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-26605

Se modifica la letra b) por el art. único.1.a) y b) de la Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25764

Se modifica la letra b) por el art. único.1.a) y b) de la Orden HFP/1499/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21885

Se modifica la letra b) por el art. único.1 de la Orden HAC/1272/2019, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18748

Se modifica la letra b) por el art. 2.a) y b) de la Orden HFP/1298/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15717

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 6 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 1 de enero de 2026norma de 2025 (BOE-A-2025-26605) (se abre en una pestaña nueva)
  2. 1 de enero de 2024norma de 2023 (BOE-A-2023-25764) (se abre en una pestaña nueva)
  3. 1 de enero de 2022Orden HFP/1499/2021, de 28 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  4. 1 de enero de 2020Orden HAC/1272/2019, de 16 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  5. 9 de marzo de 2018Redacción original de la norma
  6. 1 de enero de 2018norma de 2017 (BOE-A-2017-15717) (se abre en una pestaña nueva)

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2017-12902). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.