Artículo 339. Inscripciones a solicitud de los interesados LCSP

Vigente desde 9 de marzo de 2018

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

1. En el Registro podrán constar, cuando así lo solicite el interesado, los siguientes datos y circunstancias relativas a los empresarios:

a) Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.

b) Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.

c) Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.

d) Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente de la clasificación que, en su caso, tenga el empresario.

e) Cualesquiera otros datos de interés para la contratación pública que se determinen reglamentariamente.

2. Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y requisitos para la inscripción de dichos datos y circunstancias.

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2017-12902). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.