Artículo 17. Coordinación con los reguladores sectoriales LDC
Vigente desde 6 de junio de 2013
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria e) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-5940.
Se modifica por la disposición final 35.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117.
Este artículo ha tenido 3 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 6 de junio de 2013Ley 3/2013, de 4 de junio (se abre en una pestaña nueva)
- 6 de marzo de 2011Ley 2/2011, de 4 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de septiembre de 2007Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2007-12946). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.