Artículo 30. Causas de cese en el ejercicio del cargo LDC
Vigente desde 6 de marzo de 2011
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
1. El Presidente y los Consejeros de la Comisión Nacional de la Competencia cesarán en su cargo según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
2. El Director de Investigación cesará en su cargo mediante Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, previa aprobación por mayoría simple del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 35.6 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117.
Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 6 de marzo de 2011Ley 2/2011, de 4 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de septiembre de 2007Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2007-12946). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.