Artículo 80. Acciones de daños ejercitadas por demandantes situados en distintos niveles de la cadena de suministro LDC
Vigente desde 27 de mayo de 2017
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
1. Con el fin de evitar que las acciones de daños ejercitadas por los demandantes de distintos niveles de la cadena de suministro aboquen a una responsabilidad múltiple o a la ausencia de responsabilidad del infractor, los tribunales que conozcan de una reclamación por daños y perjuicios derivados de una infracción del Derecho de la competencia, a la hora de evaluar si se cumplen las reglas de la carga de la prueba sobre repercusión de sobrecostes establecidas en los artículos precedentes, podrán, a través de los medios disponibles en el marco del derecho de la Unión Europea o del Derecho nacional, tomar en consideración debidamente los siguientes elementos:
a) Las acciones por daños que estén relacionadas con la misma infracción del Derecho de la competencia, pero hayan sido interpuestas por demandantes situados en otros niveles de la cadena de suministro;
b) las resoluciones derivadas de acciones por daños a que se refiere la letra anterior;
c) la información pertinente de dominio público derivada de la aplicación pública del Derecho de la competencia.
2. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los órganos jurisdiccionales nacionales de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012.
Se añade por el art. 3.2 del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5855#at
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2007-12946). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.