Artículo 32. Financiación del Sistema por las Administraciones Públicas L. Dependencia
Vigente desde 5 de julio de 2018
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
1. La financiación del Sistema será la suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a las Administraciones Públicas competentes y se determinará anualmente en los correspondientes Presupuestos.
2. La Administración General del Estado asumirá íntegramente el coste derivado de lo previsto en el artículo 9.
3. En el marco de cooperación interadministrativa previsto en el artículo 10, los Convenios que se suscriban entre la Administración General del Estado y cada una de las administraciones de las Comunidades Autónomas determinarán las obligaciones asumidas por cada una de las partes para la financiación de los servicios y prestaciones del Sistema. Dichos Convenios, que podrán ser anuales o plurianuales, recogerán criterios de reparto teniendo en cuenta la población dependiente, la dispersión geográfica, la insularidad, emigrantes retornados y otros factores, y podrán ser revisados por las partes.
Téngase en cuenta que queda suspendida durante 2018 la aplicacion del párrafo primero del apartado 3, según establece la disposición adicional 104 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#da-105
La aportación de la Comunidad Autónoma será, para cada año, al menos igual a la de la Administración General del Estado como consecuencia de lo previsto en este apartado y en el anterior.
Se suspende para el año 2018 la aplicación del apartado 3, párrafo primero por la disposición adicional 104 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#da-105
Se suspende para el año 2017 la aplicación del apartado 3, párrafo primero por la disposición adicional 91 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387#da-92
Se suspende para el año 2016 la aplicación del apartado 3, párrafo primero por la disposición adicional 76 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644.
Se suspende para el año 2015 la aplicación del apartado 3, párrafo primero por la disposición adicional 73 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13612.
Se suspende para el año 2014 la aplicación del apartado 3, párrafo primero por la disposición adicional 28 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.
Se suspende para el año 2013 la aplicación del apartado 3, párrafo primero por la disposición adicional 84 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651#octogesimacuarta.
Se suspende para el año 2012 la aplicación del apartado 3, párrafo primero por la disposición adicional 40 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-8745.
Este artículo ha tenido 8 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 5 de julio de 2018Ley 6/2018, de 3 de julio (se abre en una pestaña nueva)
- 29 de junio de 2017Ley 3/2017, de 27 de junio (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 2016Ley 48/2015, de 29 de octubre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 2015Ley 36/2014, de 26 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 2014Ley 22/2013, de 23 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 2013Ley 17/2012, de 27 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de julio de 2012Ley 2/2012, de 29 de junio (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 2007Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2006-21990). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.