Artículo 7. Niveles de protección del Sistema L. Dependencia

Vigente desde 5 de julio de 2018

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

La protección de la situación de dependencia por parte del Sistema se prestará en los términos establecidos en esta Ley y de acuerdo con los siguientes niveles:

1.º El nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado en aplicación del artícu­lo 9.

2.º El nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas a través de los Convenios previstos en el artículo 10.

Téngase en cuenta que queda suspendida durante 2018 la aplicacion del apartado 2 según establece la disposición adicional 104 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#da-105

3.º El nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma.

Se suspende para el año 2018 la aplicación del apartado 2 por la disposición adicional 104 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#da-105

Se suspende para el año 2017 la aplicación del apartado 2 por la disposición adicional 91 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387#da-92

Se suspende para el año 2016 la aplicación del apartado 2 por la disposición adicional 76 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644.

Se suspende para el año 2015 la aplicación del apartado 2 por la disposición adicional 73 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13612.

Se suspende para el año 2014 la aplicacion del apartado 2 por la disposición adicional 28 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.

Se suspende para el año 2013 la aplicación del apartado 2 por la disposición adicional 84 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651#octogesimacuarta.

Se suspende para el año 2012 la aplicación del apartado 2 por la disposición adicional 40 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-8745.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 8 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 5 de julio de 2018Ley 6/2018, de 3 de julio (se abre en una pestaña nueva)
  2. 29 de junio de 2017Ley 3/2017, de 27 de junio (se abre en una pestaña nueva)
  3. 1 de enero de 2016Ley 48/2015, de 29 de octubre (se abre en una pestaña nueva)
  4. 1 de enero de 2015Ley 36/2014, de 26 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  5. 1 de enero de 2014Ley 22/2013, de 23 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  6. 1 de enero de 2013Ley 17/2012, de 27 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  7. 1 de julio de 2012Ley 2/2012, de 29 de junio (se abre en una pestaña nueva)
  8. 1 de enero de 2007Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2006-21990). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.