Artículo 318. Modo de producción de la prueba por documentos públicos LEC

Vigente desde 9 de diciembre de 2007

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

Los documentos públicos tendrán la fuerza probatoria establecida en el artículo 319 si se aportaren al proceso en original o por copia o certificación fehaciente, ya sean presentadas éstos en soporte papel o mediante documento electrónico, o si, habiendo sido aportado por copia simple, en soporte papel o imagen digitalizada, conforme a lo previsto en el artículo 267, no se hubiere impugnado su autenticidad.

Se modifica por la disposición final 6.1.10 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21086

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 9 de diciembre de 2007Ley 41/2007, de 7 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  2. 8 de enero de 2001Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2000-323). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.