Artículo 43 bis. Cuestión prejudicial europea LEC

Vigente desde 28 de junio de 2024

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2024-12944#dd

Se añade por el art. 103.8 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15

Este artículo entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 28 de junio de 2024Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio (se abre en una pestaña nueva)
  2. 20 de marzo de 2024Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2000-323). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.