Artículo 467. Recurso de casación contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales tras estimarse recurso extraordinario por infracción procesal LEC
Vigente desde 20 de marzo de 2024
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
(Sin contenido)
Téngase en cuenta que este artículo se deja sin contenido por el art. 103.91 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15, con efectos de 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Redacción anterior:
"No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, contra las sentencias que dicten las Audiencias Provinciales a consecuencia de haberse estimado recurso extraordinario por infracción procesal no se admitirá de nuevo este recurso extraordinario si no se fundara en infracciones y cuestiones diferentes de la que fue objeto del primer recurso."
Se deja sin contenido por el art. 103.91 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 20 de marzo de 2024Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 8 de enero de 2001Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2000-323). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.