Artículo 605. Bienes absolutamente inembargables LEC
Vigente desde 5 de enero de 2022
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
No serán en absoluto embargables:
1.º Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar.
1.º bis Los bienes que hayan sido declarados inalienables.
2.º Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.
3.º Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.
4.º Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.
Se añade el numeral 1º, pasando el anterior 1º a ser 1º bis por el art. 3.1 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#at
Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 5 de enero de 2022Ley 17/2021, de 15 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 8 de enero de 2001Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2000-323). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.