Artículo 737. Prestación de caución LEC
Vigente desde 8 de enero de 2001
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
La prestación de caución será siempre previa a cualquier acto de cumplimiento de la medida cautelar acordada.
El tribunal decidirá, mediante providencia, sobre la idoneidad y suficiencia del importe de la caución.
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2000-323). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.