Artículo 779. Carácter preferente del procedimiento. Competencia LEC
Vigente desde 25 de junio de 2021
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
Los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente y deberán realizarse en el plazo de tres meses desde la fecha en que se hubieren iniciado. La acumulación de procedimientos no suspenderá el plazo máximo.
Será competente para conocer de los mismos el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la Entidad Pública y, en su defecto o en los supuestos de los artículos 179 y 180 del Código Civil, el Tribunal del domicilio del adoptante.
Se modifica por la disposición final 9 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9347#df-9
Se modifica por el art. 4.3 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#acuao.
Se modifica por la disposición final 2.3 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22438
Este artículo ha tenido 4 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 25 de junio de 2021Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio (se abre en una pestaña nueva)
- 18 de agosto de 2015Ley 26/2015, de 28 de julio (se abre en una pestaña nueva)
- 30 de diciembre de 2007Ley 54/2007, de 28 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 8 de enero de 2001Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2000-323). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.