Artículo 807. Competencia LEC

Vigente desde 23 de marzo de 2022

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

Será competente para conocer del procedimiento de liquidación el Juzgado de Primera Instancia o Juzgado de Violencia sobre la Mujer que esté conociendo, o haya conocido o hubiera tenido la competencia para conocer del proceso de nulidad, separación o divorcio, o aquel ante el que se sigan o se hayan seguido las actuaciones sobre disolución del régimen económico matrimonial por alguna de las causas previstas en la legislación civil.

Se modifica por el art. 2.1 de la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4516#as

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 23 de marzo de 2022Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
  2. 8 de enero de 2001Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2000-323). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.