Artículo 808. Solicitud de inventario LEC

Vigente desde 23 de marzo de 2022

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

1. Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso en que se haya demandado la disolución del régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges o sus herederos, podrá solicitar la formación de inventario.

2. La solicitud a que se refiere el apartado anterior deberá acompañarse de una propuesta en la que, con la debida separación, se harán constar las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario con arreglo a la legislación civil.

A la solicitud se acompañarán también los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.2 de la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4516#as

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 23 de marzo de 2022Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
  2. 8 de enero de 2001Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2000-323). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.