Artículo 170 LECrim

Vigente desde 1 de junio de 1997

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Texto vigente

La notificación consistirá en la lectura íntegra de la resolución que deba ser notificada, entregando la copia de la cédula a quien se notifique y haciendo constar la entrega por diligencia sucinta al pie de la cédula original.

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