Artículo 207 LECrim
Vigente desde 1 de junio de 1997
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Las notificaciones, citaciones y emplazamientos que hubieren de hacerse en la capital del Juzgado o Tribunal, se practicarán lo más tarde al siguiente día de dictada resolución que deba ser notificada o en virtud de la cual se haya de hacer la citación o emplazamiento.
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