Artículo 395 LECrim
Vigente desde 6 de diciembre de 2015
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
(Derogado).
Téngase en cuenta que este artículo se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10725. con efectos de 6 de diciembre de 2015, según establece la disposición final 4 de la citada ley orgánica.
Redacción anterior:
" El procesado no podrá, a pretexto de incompetencia del Juez, excusarse de contestar a las preguntas que se le dirijan, si bien podrá protestar la incompetencia, consignándose así en los autos."
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10725.
Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 6 de diciembre de 2015Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de junio de 1997Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1882-6036). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.