Artículo 468 LECrim

Vigente desde 1 de junio de 1997

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

Son causa de recusación de los peritos:

1.º El parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo.

2.º El interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante.

3.º La amistad íntima o la enemistad manifiesta.

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1882-6036). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.