Artículo 529.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 6 de diciembre de 2015
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).
Cuando no se hubiere acordado la prisión provisional del investigado o encausado, el juez o tribunal decretará, con arreglo a lo previsto en el artículo 505, si el investigado o encausado ha de dar o no fianza para continuar en libertad provisional.
En el mismo auto, si el juez o tribunal decretare la fianza, fijará la calidad y cantidad de la que hubiere de prestar.
Este auto se notificará al investigado o encausado, al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas y será recurrible de acuerdo con lo previsto en el artículo 507.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 6 de diciembre de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 6 de diciembre de 2015Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 28 de octubre de 2003norma de 2003 (BOE-A-2003-19748) (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de junio de 1997Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1882-6036); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 529 LECrim regula la decisión sobre la fianza cuando no se ha acordado prisión provisional: el juez o tribunal decreta, conforme al art. 505, si el investigado debe prestar fianza para continuar en libertad provisional, fijando en el mismo auto su calidad y cantidad; el auto se notifica al investigado, al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, y es recurrible conforme al art. 507.
Cómo se aplica en la práctica
Es la contracara de la prisión provisional: la libertad provisional con fianza como medida cautelar personal menos gravosa, que se adopta en la misma audiencia prevista en el art. 505.
Errores frecuentes
Pensar que la fianza es una multa o una pena anticipada: es una garantía de comparecencia del investigado en el proceso, no una sanción, y se cancela o devuelve si cumple sus obligaciones procesales.
¿Quién fija el importe de la fianza para la libertad provisional?
El juez o tribunal, en el mismo auto en que decide no decretar prisión provisional, fija la calidad y cantidad de la fianza.
¿Se puede recurrir el auto que fija la fianza?
Sí, conforme a lo previsto en el art. 507 LECrim.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.