Artículo 731 bis LECrim
Vigente desde 6 de diciembre de 2006
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
El Tribunal, de oficio o a instancia de parte, por razones de utilidad, seguridad o de orden público, así como en aquellos supuestos en que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento penal como imputado, testigo, perito, o en otra condición resulte gravosa o perjudicial, y, especialmente, cuando se trate de un menor, podrá acordar que su actuación se realice a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-21236.
Se añade por el art. 4.3 de la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2003-19748.
Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 6 de diciembre de 2006norma de 2006 (BOE-A-2006-21236) (se abre en una pestaña nueva)
- 28 de octubre de 2003norma de 2003 (BOE-A-2003-19748) (se abre en una pestaña nueva)
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1882-6036). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.