Artículo 847 LECrim
Vigente desde 6 de diciembre de 2015
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
1. Procede recurso de casación:
a) Por infracción de ley y por quebrantamiento de forma contra:
1.º Las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.
2.º Las sentencias dictadas por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.
b) Por infracción de ley del motivo previsto en el número 1.º del artículo 849 contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
2. Quedan exceptuadas aquellas que se limiten a declarar la nulidad de las sentencias recaídas en primera instancia.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.12 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726., entra en vigor el 6 de diciembre de 2015, según establece la disposición final 4 de la citada ley.
Redacción anterior:
"Procede el recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma contra: a) las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia en única o en segunda instancia; y b) las sentencias dictadas por las Audiencias en juicio oral y única instancia."
Se modifica por el art. único.12 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726.
Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 6 de diciembre de 2015Ley 41/2015, de 5 de octubre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de junio de 1997Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1882-6036). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.