Artículo 966 LECrim
Vigente desde 1 de julio de 2015
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
Las citaciones para la celebración del juicio previsto en el artículo anterior se harán al Ministerio Fiscal, al querellante o denunciante, si lo hubiere, al denunciado y a los testigos y peritos que puedan dar razón de los hechos.
A tal fin, se solicitará a cada uno de ellos en su primera comparecencia ante la Policía Judicial o el Juez de Instrucción que designen, si disponen de ellos, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse. Si no los pudieran facilitar o lo solicitaren expresamente, las notificaciones les serán remitidas por correo ordinario al domicilio que designen.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 2.13 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439. entra en vigor el 1 de julio de 2015.
Redacción anterior:
"Las citaciones para la celebración del juicio de faltas previsto en el artículo anterior se harán al Ministerio Fiscal, salvo en los supuestos a que se refiere el apartado 2 del artículo 969, al querellante o denunciante, si lo hubiere, al denunciado y a los testigos y peritos que puedan dar razón de los hechos."
Se modifica por la disposición final 2.13 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Se modifica por la disposición final 1.2.s) de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823.
Este artículo ha tenido 4 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 1 de julio de 2015Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
- 27 de noviembre de 2003norma de 2003 (BOE-A-2003-21538) (se abre en una pestaña nueva)
- 28 de abril de 2003Ley 38/2002, de 24 de octubre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de junio de 1997Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1882-6036). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.