Artículo 24. Afiliación a la Seguridad Social ETA

Vigente desde 1 de enero de 2023

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

La afiliación al sistema de la Seguridad Social es obligatoria para los trabajadores autónomos o por cuenta propia, y única para su vida profesional, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos regímenes que integran el sistema de Seguridad Social, así como de las demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación.

Téngase en cuenta que esta última actualización por el art. 3.2, del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482#at, entrará en vigor el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 5

Redacción anterior*:

"La afiliación al sistema de la Seguridad Social es obligatoria para los trabajadores autónomos o por cuenta propia, y única para su vida profesional, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos regímenes que integran el sistema de Seguridad Social, así como de las demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación.

Los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial estarán incluidos, en los supuestos y conforme a las condiciones reglamentariamente establecidas, en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos".

*Téngase en cuenta que se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el segundo párrafo, en la redacción dada por la Ley 27/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13242, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, según establece la disposición adicional 105 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653#da-105

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 3.2, del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482#at

Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el segundo párrafo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, según establece la disposición adicional 105 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653#da-105

Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el segundo párrafo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, según se establece en la disposición adicional 126 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#da-127

Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el segundo párrafo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, según se establece en la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992#da-2

Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el segundo párrafo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, según se establece en la disposición adicional 126 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#da-127

Se suspende la aplicación hasta el 1 de enero de 2019 del segundo párrafo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, por la disposición final 17.1 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387

Se añade el párrafo segundo, con efectos de 1 de enero de 2017, por la disposición final 10.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13242.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 8 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 1 de enero de 2023Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (se abre en una pestaña nueva)
  2. 1 de enero de 2022Ley 22/2021, de 28 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  3. 1 de enero de 2021Ley 11/2020, de 30 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  4. 1 de enero de 2019Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  5. 5 de julio de 2018Ley 6/2018, de 3 de julio (se abre en una pestaña nueva)
  6. 29 de junio de 2017Ley 3/2017, de 27 de junio (se abre en una pestaña nueva)
  7. 1 de enero de 2017Ley 27/2011, de 1 de agosto (se abre en una pestaña nueva)
  8. 12 de octubre de 2007Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2007-13409). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.