Artículo 36. Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla ETA

Vigente desde 1 de enero de 2023

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos dedicados a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios; actividades financieras y de seguros, y actividades inmobiliarias, que residan y ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta y Melilla, tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base de cotización provisional o definitiva que resulte de aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo 308.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, con efectos de 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 13.b). Ref. BOE-A-2023-625#df-2

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 3.6, del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482#at

Se añade por el art. 1.8 de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9735#aprimero.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 12, de 14 de enero de 2016. Ref. BOE-A-2016-328.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 3 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 1 de enero de 2023Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero (se abre en una pestaña nueva)
  2. 1 de enero de 2023Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (se abre en una pestaña nueva)
  3. 10 de octubre de 2015Ley 31/2015, de 9 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2007-13409). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.