Artículo 15. Sujeción de los extranjeros a los mismos impuestos que los españoles LO 4/2000

Vigente desde 13 de diciembre de 2009

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos aplicables sobre doble imposición internacional, los extranjeros estarán sujetos, con carácter general, a los mismos impuestos que los españoles.

2. Los extranjeros tienen derecho a transferir sus ingresos y ahorros obtenidos en España a su país, o a cualquier otro, conforme a los procedimientos establecidos en la legislación española y de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables. El Gobierno adoptará las medidas necesarias para facilitar dichas transferencias.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.17 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-19949.

Se modifica el apartado 1 por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.Ref. BOE-A-2000-23660.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 3 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 13 de diciembre de 2009norma de 2009 (BOE-A-2009-19949) (se abre en una pestaña nueva)
  2. 23 de enero de 2001Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  3. 1 de febrero de 2000Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2000-544). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.