Artículo 20. Derecho a la tutela judicial efectiva LO 4/2000
Vigente desde 23 de enero de 2001
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
1. Los extranjeros tienen derecho a la tutela judicial efectiva.
2. Los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería respetarán en todo caso las garantías previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a publicidad de las normas, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones, salvo lo dispuesto en el artículo 27 de esta Ley.
3. En los procedimientos administrativos estarán legitimadas para intervenir como interesadas las organizaciones constituidas legalmente en España para la defensa de los inmigrantes, expresamente designadas por éstos.
4. En los procesos contencioso-administrativos en materia de extranjería estarán legitimadas para intervenir las entidades que resulten afectadas en los términos previstos por el artículo 19.1.b) de la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Se modifican los apartados 2 y 3, se añade el 4, y se renumera por el art. 1.14 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23660.
Su anterior numeración era art. 18.
Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 23 de enero de 2001Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de febrero de 2000Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2000-544). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.