Artículo 42. Régimen especial de los trabajadores de temporada LO 4/2000

Vigente desde 13 de diciembre de 2009

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

1. El Gobierno regulará reglamentariamente la autorización de residencia y trabajo para los trabajadores extranjeros en actividades de temporada o campaña que les permita la entrada y salida del territorio nacional, así como la documentación de su situación, de acuerdo con las características de las citadas campañas y la información que le suministren las Comunidades Autónomas donde se promuevan.

2. Para conceder las autorizaciones de residencia y trabajo deberá garantizarse que los trabajadores temporeros serán alojados en condiciones de dignidad e higiene adecuadas.

3. Las Administraciones públicas promoverán la asistencia de los servicios sociales adecuados.

4. Las ofertas de empleo de temporada se orientarán preferentemente hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios.

5. Las Comunidades Autónomas, los Ayuntamientos y los agentes sociales promoverán los circuitos que permitan la concatenación de los trabajadores de temporada, en colaboración con la Administración General del Estado.

6. Reglamentariamente se determinarán las condiciones para que los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas que desarrollen su actividad en otro país puedan ser autorizados a trabajar temporalmente en España para la misma empresa o grupo.

Se modifica por el art. único.47 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-19949.

Se añaden los apartados 4 y 5 por el art. 1.20 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21187.

Se modifica y se renumera por el art. 1.35 de la Ley Orgánica 8/200, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23660.

Su anterior numeración era art. 41

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 4 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 13 de diciembre de 2009norma de 2009 (BOE-A-2009-19949) (se abre en una pestaña nueva)
  2. 21 de diciembre de 2003norma de 2003 (BOE-A-2003-21187) (se abre en una pestaña nueva)
  3. 23 de enero de 2001Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  4. 1 de febrero de 2000Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2000-544). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.