Artículo 65. Carácter recurrible de las resoluciones sobre extranjeros LO 4/2000
Vigente desde 23 de enero de 2001
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1. Las resoluciones administrativas sancionadoras serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes. El régimen de ejecutividad de las mismas será el previsto con carácter general.
2. En todo caso, cuando el extranjero no se encuentre en España, podrá cursar los recursos procedentes, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, quienes los remitirán al organismo competente.
Se renumera por el art. 1.58 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23660.
Su anterior numeración era art. 59.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2001. Ref. BOE-A-2001-3663.
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