Artículo 69. Apoyo al movimiento asociativo de los inmigrantes LO 4/2000
Vigente desde 23 de enero de 2001
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
Los poderes públicos impulsarán el fortalecimiento del movimiento asociativo entre los inmigrantes y apoyarán a los sindicatos, organizaciones empresariales y a las organizaciones no gubernamentales que, sin ánimo de lucro, favorezcan su integración social, facilitándoles ayuda económica, tanto a través de los programas generales como en relación con sus actividades específicas.
Se renumera por el art. 1.62 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23660.
Su anterior numeración era art. 62.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2001. Ref. BOE-A-2001-3663.
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2000-544). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.