Artículo 71. Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia LO 4/2000
Vigente desde 21 de diciembre de 2003
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
Se constituirá el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, con funciones de estudio y análisis, y con capacidad para elevar propuestas de actuación, en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia.
Se añade por el art. 1.37 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21187.
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2000-544). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.