Artículo 8. Libertad de asociación LO 4/2000
Vigente desde 13 de diciembre de 2009
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
Todos los extranjeros tienen el derecho de asociación en las mismas condiciones que los españoles.
Se modifica por el art. único.10 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-19949.
Se declara la inconstitucionalidad del artículo, con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 17, por Sentencia del TC 236/2007, de 7 de noviembre. Ref. BOE-T-2007-21162.
En el mismo sentido se pronuncian:
Sentencia del TC 259/2007, de 19 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1083.
Sentencia del TC 260/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1084.
Sentencia del TC 261/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1085.
Sentencia del TC 262/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1086.
Sentencia del TC 263/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1087.
Sentencia del TC 264/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1088.
Sentencia del TC 265/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1089.
Se modifica por el artículo 1.6 de la Ley 8/2000, de 22 de diciembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-23660.
Este artículo ha tenido 4 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 13 de diciembre de 2009norma de 2009 (BOE-A-2009-19949) (se abre en una pestaña nueva)
- 10 de diciembre de 2007norma de 2007 (BOE-A-2007-21162) (se abre en una pestaña nueva)
- 23 de enero de 2001Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de febrero de 2000Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2000-544). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.