Artículo 151. Cotización adicional en contratos de duración determinada LGSS

Vigente desde 31 de marzo de 2022

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

1. Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo.

2. Dicha cotización adicional se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.

3. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere este artículo, cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, o en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad; ni a los contratos por sustitución.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4583#df

Se modifica por el art. 3.1 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788#at

Se modifica por la disposición final 2.4 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992#df-2

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 4 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 31 de marzo de 2022Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
  2. 31 de diciembre de 2021Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  3. 1 de enero de 2019Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  4. 2 de enero de 2016Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2015-11724). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.