Artículo 153 ter. Cotización de las personas pensionistas de jubilación cuando realicen actividades artísticas LGSS

Vigente desde 1 de abril de 2023

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena regulado en el artículo 249 quater compatible con la pensión de jubilación, los empresarios estarán obligados a solicitar el alta y cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social únicamente por contingencias profesionales, según la normativa reguladora de dicho régimen, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre empresario y trabajador, quedando a cargo del empresario el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento.

Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 4.6 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625#df-4, entra en vigor el 1 de abril de 2023, según establece su disposición final 13.c).

Se añade, con efectos de 1 de abril de 2023, por la disposición final 4.6 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625#df-4

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2015-11724). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.