Artículo 153. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo LGSS

Vigente desde 1 de enero de 2021

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artículo 214, los empresarios y los trabajadores cotizarán al Régimen General únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora de dicho Régimen, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre ellos, corriendo a cargo del empresario el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento.

Se modifica por la disposición final 38.1 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#df-39

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 1 de enero de 2021Ley 11/2020, de 30 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  2. 2 de enero de 2016Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2015-11724). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.