Artículo 181. Personas beneficiarias LGSS

Vigente desde 31 de julio de 2025

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

Serán personas beneficiarias del subsidio por nacimiento y cuidado de menor previsto en esta sección las personas trabajadoras incluidas en el Régimen General que, producida la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar a que se refiere el artículo 177, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor regulada en la sección anterior, salvo el período mínimo de cotización establecido en el artículo 178.

Se modifica por el art. 3.2 del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-15741

Se modifica por el art. 4.7 Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244#a4

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 3 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 31 de julio de 2025norma de 2025 (BOE-A-2025-15741) (se abre en una pestaña nueva)
  2. 8 de marzo de 2019Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
  3. 2 de enero de 2016Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2015-11724). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.