Artículo 185. Prestación económica LGSS
Vigente desde 8 de marzo de 2019
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
1. La prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado de lactante consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
2. Esta prestación se extinguirá cuando el o la menor cumpla doce meses de edad.
Se modifica por el art. 4.9 Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244#a4
Se modifica por la disposición final 38.4 Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#df-39
Este artículo ha tenido 3 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 8 de marzo de 2019Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
- 5 de julio de 2018Ley 6/2018, de 3 de julio (se abre en una pestaña nueva)
- 2 de enero de 2016Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2015-11724). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.