Artículo 248. Cuantía de las prestaciones económicas LGSS
Vigente desde 1 de enero de 2026
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
1. En la determinación de la base reguladora de las prestaciones económicas se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) La base reguladora de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente se calculará conforme a la regla general.
b) La base reguladora diaria de la prestación por nacimiento y cuidado de menor será el resultado de dividir entre trescientos sesenta y cinco la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa en los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Si las bases de cotización acreditadas en la empresa con anterioridad al mes previo al del hecho causante se refieren a un período inferior a doce meses, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases cotizadas acreditadas entre el número de días naturales a que esas cotizaciones correspondan.
En los supuestos en que la persona haya ingresado en la empresa en el mes anterior al del hecho causante o en el mismo mes de éste, para el cálculo de la base reguladora se tendrán en cuenta las reglas establecidas, respectivamente, en los párrafos primero y segundo del artículo 179.2.
No obstante, la prestación por nacimiento y cuidado de menor podrá reconocerse mediante resolución provisional conforme a lo previsto en el artículo 179.3.
Téngase en cuenta que esta actualización de la letra b) del apartado 1, establecida por el art. único.27 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, Ref. BOE-A-2023-6967#au, entra en vigor el 17 de mayo de 2023, según establece su disposición final 10.
Redacción anterior:
"b) La base reguladora diaria de las prestaciones por maternidad y por paternidad, será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante el año anterior a la fecha del hecho causante entre trescientos sesenta y cinco.
No obstante, las prestaciones por maternidad y paternidad podrán reconocerse mediante resolución provisional conforme a lo previsto en el artículo 179.2."
c) La base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.
Para las personas con contrato fijo-discontinuo la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde su alta en el correspondiente régimen a consecuencia del inicio de la prestación de servicios motivado por el último llamamiento, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.
La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que la persona beneficiaria se encuentre en la situación de incapacidad temporal.
2. A efectos de calcular las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la integración de los períodos durante los que no haya habido obligación de cotizar se llevará a cabo en los términos establecidos en los artículos 209.1 y 197.4, respectivamente.
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 2, establecida por el art. único.27 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, Ref. BOE-A-2023-6967#au, entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece su disposición final 10.
Redacción anterior:
"2. A efectos de calcular las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la integración de los períodos durante los que no haya habido obligación de cotizar se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en último término."
Se modifica por el art. único.27 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967#au
La modificación de la letra b) del apartado 1 entra en vigor el 17 de mayo de 2023, la modificación de la letra c) del apartado 1 entra en vigor el 18 de marzo de 2023, y la modificación del apartado 2 entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 10 del citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2023-6967#df-10
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del párrafo primero del apartado 3, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 6, por Sentencia del TC 155/2021, de 13 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-17104
Este artículo ha tenido 4 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 1 de enero de 2026Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de abril de 2025norma de 2024 (BOE-A-2024-26917) (se abre en una pestaña nueva)
- 20 de octubre de 2021norma de 2021 (BOE-A-2021-17104) (se abre en una pestaña nueva)
- 2 de enero de 2016Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2015-11724). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.