Artículo 277. Duración del subsidio LGSS

Vigente desde 1 de junio de 2024

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

1. En los supuestos contemplados en la letra a) del artículo 274.1, la duración máxima del subsidio por desempleo se determinará en función de la edad de la persona solicitante en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo, la acreditación de responsabilidades familiares y la duración de la prestación por desempleo agotada, con arreglo a la siguiente tabla:

Edad en la fecha de agotamiento de la prestación

Indiferente

Quienes hubieran accedido al subsidio sin acreditar responsabilidades familiares, podrán hacerlo posteriormente, siempre que dicha acreditación y la solicitud de ampliación del subsidio tenga lugar dentro del plazo de los doce meses siguientes a la fecha del hecho causante del subsidio. En este caso, se ampliará la duración máxima del subsidio inicialmente reconocido hasta la que corresponda en función de la duración de la prestación contributiva agotada.

2. En los supuestos contemplados en la letra b) del artículo 274.1, la duración máxima del subsidio se determinará en función del periodo de ocupación cotizado y de la acreditación de responsabilidades familiares, con arreglo a la siguiente tabla:

6 meses

Las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento del subsidio no podrán ser tenidas en cuenta para el reconocimiento de un futuro derecho a la prestación o al subsidio por desempleo.

Quienes hubieran accedido al subsidio por acreditar seis meses de cotización sin responsabilidades familiares, podrán hacerlo posteriormente, siempre que dicha acreditación y la solicitud de ampliación del subsidio tenga lugar dentro del plazo de doce meses siguiente a la fecha del hecho causante del subsidio. En este caso, se ampliará la duración máxima del subsidio inicialmente reconocido hasta los veintiún meses.

3. En todos los casos el subsidio se reconocerá por periodos trimestrales, prorrogables hasta agotar la duración máxima.

Se modifica por el art. 2.7 del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25759#as

Esta actualización entra en vigor el 1 de junio de 2024, según se establece en la disposición final 9.3 del citado Real Decreto-ley.

Se suprime el apartado 4 y se renumera el apartado 5 como 4 por la disposición final 6.1 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2022-3290#df-6

Téngase en cuenta el régimen transitorio aplicable a esta reforma, establecido en la disposición transitoria 4 del citado Real Decreto-ley.

Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 1.4 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3481#ar

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 6.2 del citado Real Decreto-ley.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 5 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 1 de junio de 2024Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  2. 23 de mayo de 2024Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (se abre en una pestaña nueva)
  3. 12 de enero de 2024norma de 2024 (BOE-A-2024-664) (se abre en una pestaña nueva)
  4. 2 de marzo de 2022norma de 2019 (BOE-A-2019-3480) (se abre en una pestaña nueva)
  5. 2 de enero de 2016Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2015-11724). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.