Artículo 279. Suspensión, reanudación y extinción del derecho al subsidio LGSS
Vigente desde 1 de junio de 2024
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
1. Una vez reconocido un periodo trimestral del subsidio previsto en el artículo 274.1, este se suspenderá por las causas previstas en el artículo 271 y se reanudará en la forma y plazos previstos en el mismo.
2. El subsidio previsto en el artículo 274.1 se extinguirá por las causas previstas en el artículo 272, excepto la regulada en su letra h), así como por el transcurso de seis meses desde el agotamiento de la prórroga trimestral, salvo en el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 276.2.
3. El subsidio para trabajadores mayores de 52 años previsto en el artículo 274.3 se suspenderá, reanudará y extinguirá conforme a lo previsto en el artículo 280.
Se modifica por el art. 2.9 del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25759#as
Esta actualización entra en vigor el 1 de junio de 2024, según se establece en la disposición final 9.3 del citado Real Decreto-ley.
Este artículo ha tenido 4 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 1 de junio de 2024Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 23 de mayo de 2024Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (se abre en una pestaña nueva)
- 12 de enero de 2024norma de 2024 (BOE-A-2024-664) (se abre en una pestaña nueva)
- 2 de enero de 2016Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2015-11724). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.