Artículo 282. Incompatibilidades LGSS
Vigente desde 1 de junio de 2024
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
1. La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Con carácter general, la prestación y el subsidio por desempleo, serán incompatibles con la obtención de prestaciones de carácter económico de Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio.
2. La prestación por desempleo será incompatible con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial y se haya solicitado la compatibilidad por el trabajador, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación, la parte proporcional al tiempo trabajado. Si la compatibilidad se solicita dentro de los quince días siguientes a la fecha de inicio de la relación laboral, se aplicará desde dicha fecha. En caso contrario se aplicará desde la fecha de la solicitud, siempre que ésta se presente antes de que transcurran doce meses desde la fecha de inicio de la relación laboral.
La deducción a que se refiere el párrafo anterior se efectuará además de cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo completo o parcial y obtenga un nuevo trabajo a tiempo parcial, como cuando tenga dos contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos.
3. Quienes accedan al subsidio por desempleo manteniendo uno o varios contratos a tiempo parcial así como quienes siendo beneficiarios del subsidio por desempleo o del subsidio de mayores de 52 años se reincorporen al mercado laboral, ya sea porque pasen a estar contratados a tiempo completo o a tiempo parcial, el subsidio se convertirá en un complemento de apoyo al empleo.
La cuantía del complemento de apoyo al empleo se determinará según la tabla siguiente:
El complemento de apoyo al empleo podrá percibirse como máximo 180 días, en una o varias relaciones laborales, y su cuantía se ajustará al periodo trimestral durante el cual se realiza el trabajo, así como a la jornada trabajada en cada momento.
Se consumirán de la duración del subsidio tantos días como los percibidos de complemento de apoyo al empleo.
4. No se podrá compatibilizar el subsidio con el desempeño de un empleo por cuenta ajena cuando la contratación sea efectuada por:
a) Empresas que tengan autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
b) Empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio haya trabajado en los últimos doce meses anteriores.
Tampoco se aplicará la compatibilidad prevista en este apartado cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
5. La prestación y el subsidio serán compatibles con la percepción de prestaciones económicas no contributivas de la Seguridad Social, y de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública.
6. La prestación y el subsidio serán compatibles con la realización de prácticas formativas, prácticas académicas externas incluidas en programas de formación o programas de formación para el empleo.
7. Cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia, en cuyo caso la entidad gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de la prestación en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.
Se modifica por el art. 2.11 del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25759#as
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 3, de 3 de enero de 2024. Ref. BOE-A-2024-135
Esta actualización entra en vigor el 1 de junio de 2024, salvo el apartado 6, que lo hará el 1 de enero de 2024, según se establece en la disposición final 9.2 y 3 del citado Real Decreto-ley.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 40.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#df-41
Este artículo ha tenido 5 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 1 de junio de 2024Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 23 de mayo de 2024Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (se abre en una pestaña nueva)
- 12 de enero de 2024norma de 2024 (BOE-A-2024-664) (se abre en una pestaña nueva)
- 5 de julio de 2018Ley 6/2018, de 3 de julio (se abre en una pestaña nueva)
- 2 de enero de 2016Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2015-11724). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.