Artículo 285. Subsidio por desempleo de mayores de 52 años y jubilación LGSS
Vigente desde 13 de marzo de 2019
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
Cuando el trabajador perciba el subsidio por desempleo previsto en el artículo 274.4 y alcance la edad ordinaria que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, los efectos económicos de la citada pensión se retrotraerán a la fecha de efectos de la extinción del subsidio por alcanzar dicha edad. Para ello será necesario que la solicitud de la jubilación se produzca en el plazo de los tres meses siguientes a la resolución firme de extinción. En otro caso, tendrá una retroactividad máxima de tres meses desde la solicitud.
Se modifica por el art. 1.7 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3481#ar
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 6.2 del citado Real Decreto-ley.
Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 13 de marzo de 2019Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
- 2 de enero de 2016Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2015-11724). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.