Artículo 310 bis. Cotización de los perceptores de pensión de jubilación cuando realicen actividades artísticas LGSS

Vigente desde 1 de abril de 2023

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

Durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artículo 249 quater, las personas estarán obligadas a solicitar el alta y cotizar en este régimen especial únicamente por contingencias profesionales y quedarán sujetas a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre su base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones.

Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 4.9 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, Ref. BOE-A-2023-625#df-4, entra en vigor el 1 de abril de 2023, según establece su disposición final 13.c).

Se añade, con efectos de 1 de abril de 2023, por la disposición final 4.9 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625#df-4

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2015-11724). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.