Artículo 311. Cotización al régimen especial a partir de la edad de jubilación LGSS
Vigente desde 1 de enero de 2022
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
Los trabajadores incluidos en este régimen especial quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a).
Se modifica por el art. 1.13 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21652#a1
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.10 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992#df-2
Este artículo ha tenido 3 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 1 de enero de 2022Ley 21/2021, de 28 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 2019Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 2 de enero de 2016Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2015-11724). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.