Artículo 69. Extensión y efectos de la prescripción LGT
Vigente desde 12 de octubre de 2015
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
1. La prescripción ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago de la deuda tributaria salvo lo dispuesto en el apartado 8 del artículo anterior.
2. La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario.
3. La prescripción ganada extingue la deuda tributaria.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.11 de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10143#aunico.
Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 12 de octubre de 2015Ley 34/2015, de 21 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de julio de 2004Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2003-23186). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.