Artículo 14 LH

Vigente desde 20 de agosto de 2015

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

El título de la sucesión hereditaria, a los efectos del Registro, es el testamento, el contrato sucesorio, el acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato y la declaración administrativa de heredero abintestato a favor del Estado, así como, en su caso, el certificado sucesorio europeo al que se refiere el capítulo VI del Reglamento (UE) n.º 650/2012.

Para inscribir bienes y adjudicaciones concretas deberán determinarse en escritura pública o por sentencia firme los bienes, o parte indivisa de los mismos que correspondan o se adjudiquen a cada titular o heredero, con la sola excepción de lo ordenado en el párrafo siguiente.

Cuando se tratare de heredero único, y no exista ningún interesado con derecho a legítima, ni tampoco Comisario o persona autorizada para adjudicar la herencia, el título de la sucesión, acompañado de los documentos a que se refiere el artículo dieciséis de esta Ley, bastará para inscribir directamente a favor del heredero los bienes y derechos de que en el Registro era titular el causante.

Se modifica el párrafo primero por la disposición final 1 de la Ley 29/2015, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2015-8564#dfprimera.

Se modifica el párrafo primero por la disposición final 12.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391.

Se modifica el párrafo primero por la disposición final 1.1 de la Ley 10/1992, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1992-9548.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 4 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 20 de agosto de 2015Ley 29/2015, de 30 de julio (se abre en una pestaña nueva)
  2. 23 de julio de 2015Ley 15/2015, de 2 de julio (se abre en una pestaña nueva)
  3. 6 de mayo de 1992norma de 1992 (BOE-A-1992-9548) (se abre en una pestaña nueva)
  4. 20 de marzo de 1946Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1946-2453). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.