Artículo 17.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Hipotecaria LH (BOE-A-1946-2453).Citado en 3 páginas del portal
Inscrito o anotado preventivamente en el Registro cualquier título traslativo o declarativo del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos, no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual o anterior fecha que se le oponga o sea incompatible, por el cual se transmita o grave la propiedad del mismo inmueble o derecho real.
Si sólo se hubiera extendido el asiento de presentación, no podrá tampoco inscribirse o anotarse ningún otro título de la clase antes expresada durante el término de sesenta días, contados desde el siguiente al de la fecha del mismo asiento.
Qué regula
El art. 17 LH consagra el principio de prioridad registral: inscrito o anotado un título traslativo o declarativo de dominio, no puede inscribirse ni anotarse ningún otro título de igual o anterior fecha que se le oponga o sea incompatible. El cierre registral se produce ya desde el simple asiento de presentación, que bloquea títulos incompatibles durante sesenta días.
Cómo se aplica en la práctica
Es la norma que decide, en un doble venta de la misma finca, quién gana el Registro: no necesariamente quien compró antes en la realidad, sino quien presentó primero su título en el Registro ("primero en el tiempo, primero en el derecho" registral, prior tempore potior iure). El plazo de sesenta días del asiento de presentación es crítico: mientras esté vivo, ningún título incompatible posterior puede colarse por delante.
Errores frecuentes
Pensar que basta con firmar antes la escritura para tener prioridad: lo decisivo es la fecha del asiento de presentación en el Registro, no la fecha del otorgamiento notarial ni la del contrato privado previo.
¿Qué pasa si dos compradores presentan escrituras de la misma finca el mismo día?
Prevalece quien presentó primero conforme al orden de asientos de presentación (que se numeran también por hora, art. 25 LH); si coincidiera exactamente el instante, la cuestión se resolvería judicialmente.
¿Durante cuánto tiempo protege el asiento de presentación frente a títulos incompatibles?
Sesenta días desde el día siguiente a la fecha del asiento, según el art. 17 LH; superado ese plazo sin haberse resuelto la calificación, la protección del cierre registral puede decaer si no se prorroga por las causas legalmente previstas.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.