Artículo 17.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley Hipotecaria LH (BOE-A-1946-2453).Citado en 3 páginas del portal

Texto vigente

Inscrito o anotado preventivamente en el Registro cualquier título traslativo o declarativo del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos, no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual o anterior fecha que se le oponga o sea incompatible, por el cual se transmita o grave la propiedad del mismo inmueble o derecho real.

Si sólo se hubiera extendido el asiento de presentación, no podrá tampoco inscribirse o anotarse ningún otro título de la clase antes expresada durante el término de sesenta días, contados desde el siguiente al de la fecha del mismo asiento.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si dos compradores presentan escrituras de la misma finca el mismo día?

Prevalece quien presentó primero conforme al orden de asientos de presentación (que se numeran también por hora, art. 25 LH); si coincidiera exactamente el instante, la cuestión se resolvería judicialmente.

¿Durante cuánto tiempo protege el asiento de presentación frente a títulos incompatibles?

Sesenta días desde el día siguiente a la fecha del asiento, según el art. 17 LH; superado ese plazo sin haberse resuelto la calificación, la protección del cierre registral puede decaer si no se prorroga por las causas legalmente previstas.

Términos del diccionario relacionados

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