Artículo 229 LH
Vigente desde 4 de mayo de 2010
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
Las solicitudes de los interesados y los mandamientos de los Jueces, Tribunales o Secretarios judiciales en cuya virtud deban certificar los Registradores, expresarán con toda claridad:
1.º La especie de certificación que con arreglo al artículo 223 se exija, y si ha de ser literal o en relación.
2.º Los datos e indicaciones que, según la especie de dicha certificación, basten para dar a conocer al Registrador los bienes o personas de que se trate.
3.º El período de tiempo a que la certificación deba contraerse.
Se modifica por el art. 3.8 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 4 de mayo de 2010Ley 13/2009, de 3 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)
- 20 de marzo de 1946Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1946-2453). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.