Artículo 243 LH
Vigente desde 9 de mayo de 2024
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
El Registro de la Propiedad se llevará por fincas, abriendo un folio real en soporte electrónico particular a cada una de ellas. La calificación de los títulos referentes a una finca, la gestión, modificación y publicidad formal del contenido de dicho folio real se realizará por el registrador competente en cada caso, en función de la ubicación de la finca y la demarcación del Registro de la Propiedad correspondiente, conforme a las normas vigentes. Todas las inscripciones, anotaciones y cancelaciones posteriores relativas a la misma finca se practicarán a continuación en el folio real correspondiente a aquella.
El folio real en soporte electrónico se encabezará con la denominación oficial del Registro que corresponda y la del ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentre la finca. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública podrá acordar, por razones de conveniencia pública, que un término municipal se divida en dos o más secciones, en cuyo caso se incorporará también su ordinal.
Se abrirá una sección para cada término municipal que en todo o en parte esté enclavado en el territorio de un Registro.
Téngase en cuenta que la modificación de este artículo, establecida por el art. 36.8 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo Ref. BOE-A-2023-11022#a3-8, entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según determina su disposición final 18.6.
Redacción anterior:
"El Registro de la propiedad se llevará abriendo uno particular a cada finca en el libro correspondiente. Todas las inscripciones, anotaciones y cancelaciones posteriores relativas a la misma finca se practicarán a continuación, sin dejar claros entre los asientos."
Se modifica por el art. 36.8 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo Ref. BOE-A-2023-11022#a3-8
Téngase en cuenta que esta actualización entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según establece la disposición final 18.6 de la citada Ley.
Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 9 de mayo de 2024Ley 11/2023, de 8 de mayo (se abre en una pestaña nueva)
- 20 de marzo de 1946Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1946-2453). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.